Las actividades que involucran algún tipo de riesgo, conveniente que se encuentren cubiertas por alguna garantía, que permitan trasladar ese riesgo, hacia entidades que estén habilitadas para absorber esos riegos.
Así, las aseguradoras, están habilitadas para ello, y el procedimiento es la suscripción de un contrato de seguro que se adecue al riesgo que se pretende cubrir, cancelando algún valor denominado prima.
El contrato de seguro se puede definir como “aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”
El contrato de seguro, se caracteriza por ser:
1. Bilateral : atribuye derechos y obligaciones a ambas partes contratantes
2. Oneroso: Ante la obligación de indemnizar del asegurador, existe la obligación de pagar la prima por parte del asegurado.
3. Aleatorio: es sustancial al contrato el riesgo que se produzca algún acontecimiento incierto.
4. Formal: es necesario que el contrato se formalice en un documento escrito o póliza de seguro.
5. De adhesión: los aseguradores establecen sus condiciones de contratación y el asegurado es libre de contratar o no, pero al decidir positivamente lo hará de acuerdo a lo estipulado por el asegurador.
Principios Básicos del Seguro de Transporte.
Hay 5 principios básicos que se aplican:
1. Máxima buena fe: Que cada parte ejerza en sus negociaciones la mayor claridad contando todos los hechos que se conozcan o debieran conocerse y que puedan influir en la mente prudente de la contraparte, el asegurador si acepta los riesgos y el asegurado si acepta el condicionado para segurar. El establecer los hechos con precisión con relación a los riesgos a los que va a estar expuesto, se le denomina hechos concretos, y que son los que afectarían la clasificación o aceptación de un riesgo. Si no se observa este principio, el contrato puede ser inválido por la otra parte.
2. Interés asegurable: se entiende a la relación licita de valor económico sobre un bien (Art. 1164 y 1165 del código de comercio). Este principio se entiende mejor si lo se esta asegurando lo que quiere decir, que el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, si no que el interés del asegurado es que el daño no se produzca.
3. Subrogación: se refiere a la trasferencia del derecho al recupero del asegurado al asegurador, una vez que haya sido pagada la indemnización al asegurado. Cuando el asegurador envía la liquidación de la póliza al asegurado, envía también un documento donde estipula la subrogación.
4. Indemnización: no puede ser para asegurado una ocasión de ganancia. La idea es que en caso de siniestro el asegurado vuelva a estar en la condición que estaba antes de la ocurrencia del siniestro.
5. La causa próxima: se refiere a que cuando hay una perdida la causa próxima es la mas dominante y efectiva de ella. Aquí también toma relevancia el concepto de peligro excluido.
Elementos del contrato de seguro
1. Elementos personales
• Asegurador: el que asume el riesgo, paga indemnización si se produce el acontecimiento incierto cuyo riesgo es objeto de cobertura.
• Tomador del seguro: la persona que contrata con el asegurador y se compromete al pago de la prima.
• Asegurado: es el titular del interés asegurado y expuesto al riesgo.
• Beneficiario: la persona designa en el contrato para percibir la indemnización pactada.
2. Elementos Reales
• La prima: precio que debe pagar el asegurador
• El riesgo: la posibilidad que se produzca el acontecimiento que obliga a indemnizar
• El daño: lesión que se produce en los intereses del asegurado y que es objeto de cobertura.
• interés: valoración económica del posible daño cubierto, sirve para fijar la indemnización
• El Plazo: fijado en la póliza, que no puede ser superior a 10 años, pudiendo establecerse prorrogas sucesivas no superiores a un año cada vez.
3. Elementos formales
• La póliza: en la cual se documenta el contrato de seguro, donde se establezcan las condiciones generales y particulares que lo rijan, estableciendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que deberán ser aceptadas por escrito por el asegurado. Esta póliza puede ser para una operación o riesgo concreto, o para varios riesgos de forma conjunta, caso en cual se llama flotante o de abono.
• La promoción o solicitud de seguro: en el cual cualquiera de las partes ofrece o propone provisionalmente la cobertura de un riesgo. Si este documento proviene del asegurador vincula a este por un plazo de 15 días.
• El certificado de seguro. Extendido por el asegurador que certifica la existencia de un contrato de seguro, a la vigencia de este y sus condiciones.
Obligaciones de la partes
1. Del asegurador
• Garantizar el pago de la indemnización
• Pagar la indemnización pactada
• Cumplir con los otros compromisos asumidos en las condiciones generales o específicas del contrato.
2. Del tomador del seguro y del asegurado
• Generar la declaración de los hechos concretos
• Pagar la prima convenida (única o periódica)
• Comunicar del accidente o siniestro en el plazo fijado en la póliza
• Facilitar toda la información relacionada con el siniestro
• Emplear todos los medios para tratar de aminorar las consecuencias del siniestro.
La Póliza de Seguro
Recoge las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro, debe estar firmada por el asegurador y tomador del seguro, concluyendo el proceso por el pago de la prima.
Así, las aseguradoras, están habilitadas para ello, y el procedimiento es la suscripción de un contrato de seguro que se adecue al riesgo que se pretende cubrir, cancelando algún valor denominado prima.
El contrato de seguro se puede definir como “aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”
El contrato de seguro, se caracteriza por ser:
1. Bilateral : atribuye derechos y obligaciones a ambas partes contratantes
2. Oneroso: Ante la obligación de indemnizar del asegurador, existe la obligación de pagar la prima por parte del asegurado.
3. Aleatorio: es sustancial al contrato el riesgo que se produzca algún acontecimiento incierto.
4. Formal: es necesario que el contrato se formalice en un documento escrito o póliza de seguro.
5. De adhesión: los aseguradores establecen sus condiciones de contratación y el asegurado es libre de contratar o no, pero al decidir positivamente lo hará de acuerdo a lo estipulado por el asegurador.
Principios Básicos del Seguro de Transporte.
Hay 5 principios básicos que se aplican:
1. Máxima buena fe: Que cada parte ejerza en sus negociaciones la mayor claridad contando todos los hechos que se conozcan o debieran conocerse y que puedan influir en la mente prudente de la contraparte, el asegurador si acepta los riesgos y el asegurado si acepta el condicionado para segurar. El establecer los hechos con precisión con relación a los riesgos a los que va a estar expuesto, se le denomina hechos concretos, y que son los que afectarían la clasificación o aceptación de un riesgo. Si no se observa este principio, el contrato puede ser inválido por la otra parte.
2. Interés asegurable: se entiende a la relación licita de valor económico sobre un bien (Art. 1164 y 1165 del código de comercio). Este principio se entiende mejor si lo se esta asegurando lo que quiere decir, que el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, si no que el interés del asegurado es que el daño no se produzca.
3. Subrogación: se refiere a la trasferencia del derecho al recupero del asegurado al asegurador, una vez que haya sido pagada la indemnización al asegurado. Cuando el asegurador envía la liquidación de la póliza al asegurado, envía también un documento donde estipula la subrogación.
4. Indemnización: no puede ser para asegurado una ocasión de ganancia. La idea es que en caso de siniestro el asegurado vuelva a estar en la condición que estaba antes de la ocurrencia del siniestro.
5. La causa próxima: se refiere a que cuando hay una perdida la causa próxima es la mas dominante y efectiva de ella. Aquí también toma relevancia el concepto de peligro excluido.
Elementos del contrato de seguro
1. Elementos personales
• Asegurador: el que asume el riesgo, paga indemnización si se produce el acontecimiento incierto cuyo riesgo es objeto de cobertura.
• Tomador del seguro: la persona que contrata con el asegurador y se compromete al pago de la prima.
• Asegurado: es el titular del interés asegurado y expuesto al riesgo.
• Beneficiario: la persona designa en el contrato para percibir la indemnización pactada.
2. Elementos Reales
• La prima: precio que debe pagar el asegurador
• El riesgo: la posibilidad que se produzca el acontecimiento que obliga a indemnizar
• El daño: lesión que se produce en los intereses del asegurado y que es objeto de cobertura.
• interés: valoración económica del posible daño cubierto, sirve para fijar la indemnización
• El Plazo: fijado en la póliza, que no puede ser superior a 10 años, pudiendo establecerse prorrogas sucesivas no superiores a un año cada vez.
3. Elementos formales
• La póliza: en la cual se documenta el contrato de seguro, donde se establezcan las condiciones generales y particulares que lo rijan, estableciendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que deberán ser aceptadas por escrito por el asegurado. Esta póliza puede ser para una operación o riesgo concreto, o para varios riesgos de forma conjunta, caso en cual se llama flotante o de abono.
• La promoción o solicitud de seguro: en el cual cualquiera de las partes ofrece o propone provisionalmente la cobertura de un riesgo. Si este documento proviene del asegurador vincula a este por un plazo de 15 días.
• El certificado de seguro. Extendido por el asegurador que certifica la existencia de un contrato de seguro, a la vigencia de este y sus condiciones.
Obligaciones de la partes
1. Del asegurador
• Garantizar el pago de la indemnización
• Pagar la indemnización pactada
• Cumplir con los otros compromisos asumidos en las condiciones generales o específicas del contrato.
2. Del tomador del seguro y del asegurado
• Generar la declaración de los hechos concretos
• Pagar la prima convenida (única o periódica)
• Comunicar del accidente o siniestro en el plazo fijado en la póliza
• Facilitar toda la información relacionada con el siniestro
• Emplear todos los medios para tratar de aminorar las consecuencias del siniestro.
La Póliza de Seguro
Recoge las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro, debe estar firmada por el asegurador y tomador del seguro, concluyendo el proceso por el pago de la prima.
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